Ley de protección de datos (LOPD)
Navarwebside en colaboración con la empresa Navarra de servicios de consultoria GFM Servicios ofrece a sus clientes la gestión completa de todos los aspectos relacionados con la LOPD o Ley de protección de datos incluyendo las nuevas normativas para la adaptación de su Web a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE).
¿Que es la Lopd?
La Lopd son las siglas que hacen referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que es la norma jurídica que, desde el 14 de Enero del año 2000, regula en España todo lo relativo a la tratamiento de los datos personales de las personas físicas. Esta ley tiene como objeto «garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar» y, para ello, a través de siete títulos y cuarenta y nueve artículos establece como se deben recoger, tratar y ceder los datos de caracter personal para no perjudicar con ello los derechos de sus titulares. »
Qué es la LSSI
La Ley 34/2002 – Servicios de la sociedad de la información se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica.
Se acoge en la Ley un concepto amplio de servicios de la SI, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio, las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador.
Entre otros y siempre que representen una actividad económica, se contemplan los siguientes:
- La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
- La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
- La gestión de compras en la red por grupos de personas.
- El envío de comunicaciones comerciales.
- El suministro de información por vía telemática.
- El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.